La tutela en Colombia, un salvavidas para la salud de los venezolanos
Un migrante murió esperando que cumplieran una orden de tutela. A
pesar del fatal desenlace, esta herramienta jurídica se ha convertido en una de las rutas
más rápidas para garantizar el derecho a la salud de la población migrante y refugiada, pero
en ocasiones puede llegar tarde o suponer la deportación.
Por: Cindy A. Morales
Rusbel Riascos llegó a Colombia en 2016 con su hermano Pascual en busca de la atención médica que
no tenía en su país. Hoy es el rostro de una tragedia conocida en el territorio nacional y que
ahora toca también a los migrantes: morir esperando atención hospitalaria o “el paseo de la
muerte”. Una práctica absurda entre clínicas y hospitales en la que lo administrativo
parece ser
más importante que la vida, obligando a los pacientes a poner su vida en manos de los jueces, a
través de la tutela; una vieja conocida de los colombianos y ahora, también, de los
venezolanos.
“Mi hermano Rusbel y yo salimos de Venezuela por el tema de salud. Él había tenido algunos
preinfartos y yo tengo problemas de diabetes. Nos vinimos, no solo por el costo de las
medicinas, sino porque no se conseguían. Simplemente en Venezuela no hay nada”, explica Pascual,
de 51 años de edad, quien habla del fallecimiento de Rusbel, ocurrido hace un año, con una
mezcla de dolor e impotencia.
Piensa que pudo hacer más, aunque sabe que hizo todo para evitarlo. Un todo que incluyó la
firma
de varias letras de cambio o pagarés para poder salir de los hospitales; una deuda de
poco más
de 2,6 millones de pesos; y, además, dos tutelas, una para que le dieran atención y otra para
una operación que si bien se la aprobaron, al final no la hicieron a tiempo. Aunque su
historia
tuvo un desenlace fatal, reconoce que esta herramienta jurídica, al menos por un tiempo, le dio
esperanza e impidió que su hermano muriera en la calle.
Viacrucis
La travesía de los hermanos Riascos comenzó en 2016 cuando ingresaron a Colombia por la porosa
frontera colombo-venezolana, por la trocha llamada Campo
Dos, ubicada a unos 45 minutos de Tibú,
Norte de Santander. Llegaron con el anhelo de nacionalizarse, al ser hijos de un
colombiano
que, como miles, emigraron al vecino país en plena bonanza petrolera. Pero su esperanza se
diluyó con los trámites: les exigían la partida de nacimiento autenticada y “en Venezuela hay
cita para eso en 2036”, dice Pascual.
Año y medio estuvieron en Norte de Santander, antes de viajar a Bogotá a finales de 2018.
Pascual siguió a su hermano más que por trabajo porque le preocupaba su salud. Rusbel sufría
de deficiencia cardiovascular, su corazón funcionaba al 50 % y tenía tres catéteres que
debió haberlos cambiado años atrás. Aunque Pascual, estando en Tibú obtuvo el Permiso
Especial de Permanencia (PEP), no pudo afiliar a salud a su hermano.
Su “viacrucis” comenzó el 20 de mayo de 2020 cuando Rusbel, con 49 años, empeoró. “Lo
llevamos a la Cardioinfantil, pero no querían atenderlo, hasta que les recordé que todo
migrante tiene derecho a primeros auxilios”. Los médicos diagnosticaron que su corazón
funcionaba al 39,5 %, pero la cirugía costaba 10 millones de pesos. “No teníamos esa
plata.
Firmamos una letra para que le dieran salida y fuimos al Hospital Simón Bolívar”. Fue la
segunda estación. Llegaron en la madrugada del 21 de mayo, pero, según Pascual, tampoco lo
querían atender.
Pascual dice que “Sabía que la tutela podía ayudarnos, pero no sabía cómo hacerla ni quién me
ayudara. Esas cosas como extranjeros nos cuestan” y le recomendaron que acudiera a la
Clínica
Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, que interpuso una tutela contra el
Hospital Simón Bolívar para que le diera la atención a su hermano.
Mientras la justicia resolvía con ese recurso, esa institución hospitalaria tuvo que
atenderlo pues su estado empeoró. “Dijeron que debían operarlo”, cuenta Pascual,
“pero que
la sala no tenía electricidad. Fue un cúmulo de excusas durante dos semanas. Luego, que
debían trasladarlo al hospital Santa Clara, porque allí sí lo podían operar, pero de nuevo
no autorizaron su salida sin cancelar los casi tres millones de pesos de los dieciséis días
de hospitalización. Tocó firmar otra letra, pero no dejaron que lo hiciera mi hermano,
porque decían que si fallecía no había quién pagara. Firmó mi cuñada”.
El traslado era para una cirugía a corazón abierto. Con la noticia vino la segunda tutela.
Necesitaban garantizar la operación. El fallo —proferido por el Juzgado 59 de
Pequeñas
Causas— fue favorable y trasladaron a Rusbel el 6 de junio. “Supuestamente tenían todo listo
para operarlo, pero dijeron que tenían que hacer de nuevo todos los exámenes. Mi hermano
llevaba tres semanas sin una operación”, recuerda Pascual.
Aunque se cumplió la tutela que obligó al Hospital Simón Bolívar a darle atención, la de
la cirugía no se hacía efectiva. Para ese momento el corazón de Rusbel estaba más
débil. Según Pascual, cuando su hermano salió del hospital Cardioinfantil su corazón
funcionaba al 40 %, al abandonar el Simón Bolívar iba en 32 % y ahora iban por su tercer
hospital.
Sobre las nueve de la mañana del 12 de junio, seis días después del ingreso de Rusbel al
Hospital Santa Clara, Pascual recibió una llamada en la que le informaron que su hermano
había muerto en cirugía. Pascual dice que su primera sensación fue de molestia
porque, según
Pascual, nunca les avisaron que lo iban a operar. La segunda fue de rabia, por los 21 días
en que corrió de un lado para otro, firmó pagarés y peleó con el sistema para que su hermano
no muriera.
El tiempo invertido en tanta burocracia puede ser el peor enemigo y convertirse en una
respuesta tardía. Aún con el trágico desenlace, Pascual afirma que si no hubiera sido por
la
tutela pudo haber sido peor. ¿Peor, cómo? “Sin ese papel, mi hermano se hubiera muerto
en la
calle”, asegura.
Tutela en cifras: puerta a la salud
Aunque a veces la cumplen tarde, la tutela ha sido para muchos la llave al sistema de salud.
Creada bajo
la Constitución de 1991, como un hito de la Carta Política al convertirse en la
protectora de los derechos fundamentales, esta herramienta es una vieja conocida de los
colombianos.
En treinta años poco más de 8
millones de
tutelas se han interpuesto en el país con
pretensiones distintas (CCC, 2019), aunque sin duda una de las más recurrentes es el derecho
a la salud. Solo en los últimos catorce meses, de los 1,5 millones de recursos radicados,
al
menos el 31,8 % ha sido para exigir este derecho fundamental.
La paradoja de una salud resuelta en los tribunales y no en los hospitales se da, en parte,
por el círculo vicioso del sistema sanitario que a veces parece operar bajo la consigna
hasta que no sea obligatorio, no presto el servicio. Pero también, porque la tutela es un
recurso simple: no se necesitan conocimientos jurídicos para invocarla; es un
instrumento
rápido por cuanto su resolución debe darse en máximo en 10 días; y es una herramienta
inclusiva, pues no
se necesita ser colombiano (CCC, Sentencia T-493/07), basta con
estar en
el país, con papeles o sin ellos, para poder invocarla.
De ahí que a los colombianos ya curtidos en la tramitología se sume con fuerza la población
extranjera que llega al país, como los hermanos Riascos, quienes vieron en este recurso una vía
para acceder a la salud. Según cifras brindadas por la Corte Constitucional en respuesta a un
derecho de petición, entre 2018 y marzo de 2021 los extranjeros radicaron casi cuatro mil
tutelas (casi siete diarias), de las cuales el 80 % (3.164) demandaba este derecho. Su
uso
aumentó significativamente en ese período, pasando de 215 en 2018 a 1.458 en 2019.
Si bien en 2020 la estadística bajó a 1.035 tutelas, entre otras razones por la pandemia y la
cuarentena, se prevé una nueva alza este año, si se tiene en cuenta que solo entre enero y marzo
de 2021 se contabilizaron 456.
4000 tutelas
radicadas
por extranjeros del 2018 al 2021
El 80% (3164)
De las tutelas demandaba derecho a la salud
Durante los 3 años
Se radicaron casi 4 tutelas diarias
Otros datos recogidos por la Corte Constitucional, mediante derechos de petición, indican, por
ejemplo, que las razones por las que más llegaron tutelas de la población extranjera entre 2018
y marzo de 2021, fueron para reclamar la práctica oportuna de un procedimiento médico, con
1.199; la continuidad en la prestación del servicio, con 954; tratamiento integral con
549;
afiliaciones, con 532, y diagnóstico médico, con 443.
Por último, las entidades con más demandas por la prestación de servicios son el Instituto
Departamental de Salud de Norte de Santander —frontera con Venezuela—; la Secretaría de Salud de
Antioquia; la Gobernación de Norte de Santander; y el Hospital San Antonio, en Tame, Arauca.
La salud, un motivo para migrar
En Colombia no es posible precisar el origen de quien interpone una tutela. Ni los
registros de
la Corte Constitucional, ni los del Consejo Superior de la Judicatura, ni los del Ministerio de
Salud tienen como categoría específica el país de nacimiento de los accionantes. Esto ocurre,
según la Corte Constitucional, porque la variable de “país” o de “estatus migratorio” no se
encuentra disponible en las tutelas radicadas. “El registro de información que
caracteriza las
tutelas contiene la variable ‘origen’, la cual dispone solo de dos categorías: ‘nacional‘ y
‘extranjero‘”, precisó la presidencia de la Corte por medio de un correo electrónico, tras una
consulta.
El Ministerio de Salud, por su parte, respondió que estos datos suelen ser de carácter privado.
“Dicha información se suministra con sujeción a los derechos fundamentales de intimidad,
dignidad y libertad de los accionantes, razón por la cual no se remite información de tipo
personal de quienes intervienen en el trámite tutelar”, explicó la entidad.
Pese a ello, varios indicadores muestran que el aumento en el uso de ese recurso jurídico podría
corresponder a población migrante venezolana, por sus necesidades en términos de salud, por los
lugares donde se interpuso el recurso y porque Colombia es el principal destino del éxodo de los
últimos años, entre otros.
A corte de 31 de enero de 2021, el país alberga por lo menos 1,7
millones de venezolanos, según
Migración Colombia. Los datos de los últimos tres años muestran que son los extranjeros que más
han ingresado al país. Según la Organización de Naciones Unidas (ONU, 2020, 10 de diciembre),
Así lo detalla el informe
publicado en mayo pasado por la Plataforma de Coordinación
Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela —Respuesta para Venezolanos— (RMRP,
2021), integrada por 200 organizaciones de 17 países de América Latina, entre las que se
encuentran agencias de la ONU como Acnur, algunas organizaciones no gubernamentales y
representantes de la sociedad civil.
El documento explica las prioridades en temas de salud para la población venezolana migrante y
las barreras para acceder a este tipo de servicios, “a menudo, relacionadas con su situación
migratoria” y con enfermedades de alta complejidad. “Los venezolanos enfrentan desafíos para
acceder a servicios médicos, de diagnóstico y tratamientos para el cáncer y enfermedades no
transmisibles, que implican atención compleja, de más largo plazo o en un nivel
secundario, terciario o especializado”, asegura el informe y agrega que “niños, adolescentes,
mujeres embarazadas, ancianos, población LGBTIQ+, pueblos indígenas, afrodescendientes, personas
con necesidades especiales” son los grupos más vulnerables entre refugiados y migrantes.
Población migrante no puede acceder a servicios de salud
El 56%
no puede afiliarse al sistema.
El 51%
no puede acceder a medicinas por su alto costo.
El 21 %
no puede acceder por falta de documentación.
Fuente: Informe de Evaluación de NecesidadesConjuntas del GIFFM. Diciembre
2020.
El Monitoreo
de Protección sobre población migrante venezolana en Colombia, realizado
entre
octubre y diciembre de 2020, y publicado en marzo pasado por el Consejo Danés para Refugiados,
también indica que una de las mayores barreras es la afiliación “incluso para población con PEP
o salvoconducto”.
Las necesidades en materia de salud pública ocupan el tercer lugar (43 %) —por debajo de la
búsqueda de alimento (67 %) y de trabajo (65 %)— entre los principales motivos para
migrar de
Venezuela hacia Colombia, de acuerdo con el informe de Evaluación de
Necesidades
Conjuntas
(Joint Needs Assessment), realizado en diciembre de 2020 y publicado en enero pasado por el
Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos (GIFFM) a 9.200 hogares.
El documento revela algunas de las barreras que encuentra esta población para acceder a servicios
de salud como no poder afiliarse al sistema (56 %), el alto costo de los servicios y las
medicinas (51 %), y la falta de documentación (21 %).
Otro indicador es el registro que lleva el Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, Dejusticia,
de los casos seleccionados para revisión por la Corte Constitucional sobre población migrante.
De los 61 expedientes que ese tribunal estudió entre noviembre de 2018 y mayo de 2021, 60
invocaban la protección de venezolanos y uno era sobre un ciudadano cubano. De esos
casos,
36
estaban relacionados con acceso a salud, derecho a seguridad social, autorización de
procedimientos médicos, controles prenatales, tratamientos contra el cáncer y el VIH, entre
otros.
Una herramienta fundamental
En definitiva, “entutelar”, un verbo ya común por esta tierra y la forma más rápida que
tienen
miles de personas para encontrar una respuesta institucional —a veces incluso para tratar de
salvar una vida— parece también ser ahora la ruta de decenas de migrantes. Y aunque el
artículo
86 de la Constitución regula la tutela como recurso para amparar los derechos fundamentales
vulnerados, no garantiza —ni a colombianos ni a extranjeros— la prestación del servicio de
salud, ni agilidad para obtener citas, ni autorización de procedimientos y, menos, acceso de
medicamentos de alto costo. Aun así, es una puerta para tocar e insistir.
Laura Dib, directora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, afirma
que la acción de tutela se ha convertido en una herramienta recurrente para su organización
ante
las constantes negativas para la prestación de los servicios de salud para población
migrante.
“Creemos que no se debe hacer un uso abusivo o excesivo de la tutela, porque por algo existe un
requisito de subsidiariedad, para tratar de agotar todas las vías antes de interponerla. Sin
embargo, en la clínica es uno de los recursos que usamos todos los días, porque la mayoría de
veces es la única vía para lograr la garantía de los derechos de los migrantes. Si bien la
tutela no es el único mecanismo, sí termina siendo un recurso fundamental para proteger a estas
personas”, explica.
En esta afirmación también coincide Lucía Ramírez, coordinadora de investigaciones sobre
migración en Dejusticia: “La tutela es el mecanismo que más a la mano tiene cualquier persona
que necesite hacer efectivo su derecho a la salud y, mucho más, quienes tienen una situación
migratoria irregular. Todos los casos a los que les hemos hecho seguimiento desde Dejusticia y
que relacionan directamente a los migrantes y su acceso a salud, tienen una cosa en común y es
que al no poder acceder como una urgencia a los procedimientos que necesitan, la única opción
es la tutela”.
Pascual Riascos llegó a Colombia en 2016 con su hermano Rusbel en
busca de la atención médica que no tenían en Venezuela. Crédito: Miguel Cruz /
Instagram: migueel.pht
El padre de Pascual y Rusbel es colombiano y por ello querían
nacionalizarse, pero su esperanza se diluyó cuando les exigieron la partida de
nacimiento autenticada, un trámite que no es fácil de realizar. Crédito: Miguel
Cruz
/
Instagram: migueel.pht
Rusbel sufría de deficiencia cardiovascular, su corazón funcionaba
al
50 % y tenía tres catéteres que debió haberlos cambiado años atrás. Crédito:
Miguel
Cruz
/
Instagram: migueel.pht
Entre 2018 y marzo de 2021 los extranjeros radicaron casi cuatro
mil
tutelas (casi siete diarias), de las cuales el 80 % (3.164) demandaba este derecho.
Crédito: Miguel
Cruz
/
Instagram: migueel.pht
Aún con el trágico desenlace de la muerte de Rusbel esperando una
cirugía, Pascual afirma que si no hubiera sido por la tutela pudo haber sido peor:
“Sin
ese papel, mi hermano se hubiera muerto en la calle”, asegura. Crédito: Miguel
Cruz
/
Instagram: migueel.pht
Urgencias y tutelas
Justamente la definición de urgencia a la que se refiere Ramírez no es un tema menor para los
migrantes. Se ha convertido en una zona gris y en impulsora del uso de la tutela. Esto tiene
que
ver con que los migrantes o refugiados que están en una situación irregular en Colombia solo
tienen acceso a atención de urgencias. Pero sin una definición clara de qué hechos o
situaciones
en salud representan una urgencia, ¿cómo saber si los van a atender?
El Decreto
780 de 2016 que reglamenta el sector salud establece entre otros conceptos que
una
urgencia “es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un
trauma o por una enfermedad de cualquier etiología, que genere una demanda de atención
médica
inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte”.
A juicio de ambas expertas esa definición es limitada porque no tiene en cuenta enfermedades,
comorbilidades o condiciones de alta complejidad que puedan tener los pacientes y,
específicamente, en la población migrante puede suponer un obstáculo para su atención.
“La atención de urgencias no ha sido definida de forma clara en la norma. Por eso es que en
ese
marco normativo tanto disgregado como el que tiene Colombia con decretos que se actualizan
muy
rápido y que pueden variar por regiones, es súper importante tener en cuenta la
jurisprudencia
de la Corte Constitucional que, justamente con las tutelas que llegan, ha hecho un esfuerzo
para
ampliar el concepto”, indica Dib, aspecto en lo que coincide Ramírez, quien dice que al ser
tan
“restringido” el concepto “la Corte se ha movido en esa ambigüedad normativa para, poco a
poco,
abrir una ventanita y tratar de incluir casos como, por ejemplo, aquellos que afectan la
dignidad humana o que pueden significar daños en el futuro para esos pacientes”.
Ambas ilustran ejemplos sobre personas cuyas enfermedades aparentemente no son una urgencia,
pero
que a mediano o largo plazo pueden convertirse en una, disminuir su calidad de vida o, peor
aún,
llevarlas a la muerte. Ramírez agrega que esto sucede “a falta de una política fuerte en
salud”
y detalla que los casos más complejos que han podido ver desde su organización tienen que
ver
con personas con cáncer o VIH, cálculos en los riñones, pacientes que necesitan diálisis
o
mujeres en embarazo sin un solo examen prenatal, entre otros.
Julián Fernández-Niño, director de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y quien
maneja el tema de migración en esa cartera, confirma que puede haber distintas
interpretaciones
sobre lo que es o no una urgencia: “Hay varias condiciones que pueden ser un territorio
borroso.
Lo que pasa es que en cada uno de los términos puede haber una interpretación de qué es una
situación de salud que necesita un tratamiento inminente o de una cuyo tratamiento debe ser
inmediato. Eso es parte del debate”.
La Corte Constitucional ha hecho esfuerzos de ampliar este concepto en sus sentencias. Una de
las
más emblemáticas es la T-197 de 2019,
en la que precisó que una urgencia médica no solo
debe
entenderse bajo la idea de prevenir la muerte, sino que “debe comprenderse a partir del
alcance
que comúnmente se le ha otorgado al derecho fundamental a la vida digna, esto es, bajo el
entendimiento de que la preservación de la vida implica no solo librar al ser humano del
hecho
mismo de morir, sino protegerlo de toda circunstancia que haga sus condiciones de
existencia
insoportables e indeseables, y le impida desplegar adecuadamente las facultades de
las
que
ha
sido dotado para desarrollarse en sociedad de forma digna”.
"Enfermedades como VIH, cáncer, insuficiencias hepáticas o renales requieren atención en
urgencias, de acuerdo con varias sentencias de la Corte Constitucional"
Pero como la práctica supera la teoría es claro que a los migrantes y refugiados les pueden
negar
la atención por múltiples factores, entre ellos, la falta de información del personal
médico,
situación que desemboca en el mismo camino: la tutela para garantizar ese derecho.
Fernández-Niño confirma que al final es la palabra del médico la que determina la atención,
“Constitucionalmente si hay una urgencia no pueden negar el servicio, pero cuando un
paciente
llega se le hace un triage y eso determina el tipo de urgencia. Entonces lo que prima es el
criterio médico y en Colombia se respeta eso”.
los jueces
concedieron la razón a los demandantes extranjeros
125
fueron improcedentes
100
fueron negadas
20
fueron rechazadas.
La salud o la deportación
Ante la incertidumbre de si el padecimiento de un migrante o refugiado clasifica para ser
tratado
como urgencia o, peor aún, si se niega el servicio, el camino “fácil” sería interponer la
tutela. Sin embargo, nada es fácil cuando se habla de migración pues esta herramienta
jurídica,
en ocasiones, abre otra puerta que muchos no quieren cruzar, y es que la tutela puede ser
un
arma de doble filo, porque el proceso podría terminar en deportación.
“Esa es una de las grandes dificultades a la hora de presentar una tutela. Cuando un migrante
o
refugiada acude a un juez debe presentar todos los hechos que le impiden acceder a un
servicio o
que le vulneran un derecho. En ese testimonio debe decir que está en una situación
migratoria
irregular, porque es lo que hace que no esté afiliado al sistema de salud. Hemos notado
que
en
algunos casos los jueces pueden verificar ese estatus migratorio con un aviso a
Migración
Colombia que ya al tanto de la situación, podría hacerle una anotación o abrirle un
proceso
sancionatorio y deportarlo. Ese es un riesgo real”, explica Ramírez, de Dejusticia.
De acuerdo con Dib, el centro jurídico de Migrantes de los Andes ha confirmado cómo varios
jueces
han vinculado al proceso de tutela a Migración Colombia para que aporte información sobre el
solicitante, trámite que confirmó la entidad vía correo electrónico: “Esta información
consiste
en determinar el estatus migratorio del accionante, si este ha hecho alguna petición o
trámite
ante la Entidad para regularizar su estadía en el país, en caso de no encontrarse
información
alguna de este extranjero, en la base de datos de la Entidad”.
Para Dib esa situación “es el peor de los escenarios: acudes ante un juez porque no estás
logrando acceder a salud y es ese mismo juez el que comparte la información con Migración
Colombia (…) Nos ha pasado con casos de mujeres gestantes y pacientes oncológicos. Ese
desconocimiento es una gran barrera”.
Sin embargo, precisa que no necesariamente la vinculación termina en la deportación. “Una
cosa es
que los jueces hagan la vinculación, que podría decir que en el 90 % de los casos que
manejamos
en el centro jurídico se hace, y otra es que Migración efectivamente abra un proceso
efectivo
sancionatorio, eso sí puedo decir que no pasa en todos los casos”.
Y agrega que esto puede obedecer a una falta de claridad en las políticas públicas de salud,
no
solo desde el orden territorial sino nacional y a una “venezolanización” de esa
problemática, ya
que “El fenómeno migratorio es permanente en el tiempo y responde a una población con
vocación
de permanencia. No se puede seguir venezolanizando el fenómeno. Esto le pasa a los migrantes
extracontinentales en el Urabá antioqueño. Ellos sufren las mismas barreras, pero son
todavía
más invisibles”.
Migración Colombia confirmó que algunos jueces envían casos de demandantes extranjeros a
esa
entidad. “Normalmente en el trámite de una acción de tutela donde el demandante sea
un
extranjero, los jueces vinculan a Migración Colombia, para conocer el estatus migratorio de
esa
persona en el país”, indicó en su comunicación vía correo electrónico.
Pese a esto, las decisiones judiciales respecto a las tutelas han sido más positivas que
negativas para la población extranjera. Según cifras de la Corte Constitucional, obtenidas
mediante derechos de petición, los jueces concedieron la razón en primera instancia a 2.098
(66 %) de las 3.164 tutelas interpuestas. Apenas 125 fueron improcedentes, 100 se negaron y
20
fueron rechazadas.
El más reciente documento que se ocupa de esta población en Colombia es el Estatuto
Temporal
de
Protección para los Migrantes Venezolanos, que entró en vigor el pasado 5 de mayo.
Este
es un
mecanismo complementario al régimen de protección internacional que, entre otras cosas, crea
el
Permiso de Protección Temporal (PTT) con el que se pretende regularizar a casi un millón de
indocumentados que llegaron huyendo de la crisis de Venezuela.
Aunque en Colombia viven cerca de 1,7 millones de estos migrantes, más
de la mitad (56%) no
tiene
papeles. El PTT se convertirá en un documento
válido para que quienes lo porten
puedan
acceder
al sistema de seguridad social en salud.
“Una vez el ciudadano venezolano haya cumplido con las diferentes fases del Estatuto Temporal
de
Protección y cumpla con las condiciones establecidas, se le otorgará un Permiso por
Protección
Temporal, el cual garantiza el acceso al sistema de salud sin restricción ya que este
documento,
además de ser un mecanismo de regularización, permite la identificación plena del
extranjero”,
detalla Guadalupe Arbeláez, jefa de la oficina jurídica de Migración Colombia.
El Estatuto Temporal no solo le apunta a una mejor caracterización de la población migrante
sino
a que la regularización de su situación migratoria les permita obtener un empleo, tener
capacidad de pago y, eventualmente, ingresar al régimen contributivo.
“El migrante, gracias al permiso por protección temporal, podrá acogerse al régimen
contributivo
en materia de salud (…) Estas personas deben hacer un aporte mensual [cotización] a una EPS,
para que esta les garantice la atención en salud a través de las IPS. Aquellos beneficiarios
del
permiso por protección temporal que se encuentren en condición de vulnerabilidad y no tengan
capacidad de pago, se podrán acoger al régimen subsidiado”, precisa Arbeláez.
Recuadros complementarios
× Leyes y normas que garantizan la salud de un migrante o
refugiado
en Colombia
En el ámbito nacional
- Constitución
Colombiana. En su artículo 49 contempla la garantía
para todas
las
personas del acceso a servicios de “promoción, protección y recuperación de la
salud”, y
en el artículo 100, que “los extranjeros disfrutarán de los mismos derechos civiles
que
se conceden a los colombianos”.
- Ley
Estatutaria de Salud 1751 de 2015. En sus artículos 10 y 14 señala que
cualquier
persona debe “recibir la atención en urgencias con la oportunidad que su condición
amerite sin que sea exigible documento”.
- Decreto
780 de 2016. El capítulo 4 habla de la afiliación de extranjeros y
funcionarios
en el exterior.
- Estatuto Temporal de Protección para los Migrantes
Venezolanos. Entró en vigor el
pasado 5 de mayo. Crea el Permiso de Protección Temporal (PTT) con el que se
pretende
regularizar a casi un millón de venezolanos indocumentados en Colombia. Aunque en
Colombia viven cerca de 1,7 millones de estos migrantes, más
de la mitad (56%) no
tiene
papeles. El PTT se convertirá en un documento
válido para que
quienes lo
porten
puedan
acceder al sistema de seguridad social en salud.
En el ámbito internacional
A nivel internacional, Colombia tiene varios compromisos para la protección al
migrante. Entre los instrumentos jurídicos del derecho internacional que han sido
firmados y ratificados
por Colombia y que lo obligan a responder a los
requerimientos de esta población están:
- Declaración
de los Derechos Humanos. En su artículo 22 indica que “toda
persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC).
En el
artículo 12 dice que todos tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental. En el artículo 9, que la nacionalidad no debe usarse como
motivo de discriminación con relación a la atención sanitaria o a la seguridad
social.
- “Instrumento Andino de Seguridad Social”. Establece la
plena aplicación del
principio de igualdad de trato a través de la afiliación a los sistemas de seguridad
social del país receptor.
× ¿Cuáles son los requisitos de aseguramiento para la población
migrante en Colombia?
Julián Fernández-Niño, director de Epidemiología y Demografía del Ministerio de
Salud, explica que, aunque todas las personas, independientemente de su nacionalidad
o estatus migratorio, tienen derecho a la atención de urgencias, la condición de
regularidad o irregularidad sí puede representar diferencias.
“Un migrante irregular solo tiene acceso a atención de urgencias, algo ratificado por
el Plan
de respuesta del sector salud al fenómeno migratorio desde 2017, y
que
incluye la atención prenatal y el parto. Uno regular podría ingresar al sistema de
salud por régimen contributivo o subsidiado. En este último caso, requerirá, además
ingresar al Sisbén y tener el puntaje requerido. Y en el caso de los refugiados, con
el salvoconducto pueden ingresar al régimen subsidiado”, detalla.
Y agrega que si el extranjero no tiene documentación no se puede asegurar al sistema
de salud y por lo tanto no puede acceder a servicios de consulta externa. “Es
cierto. Es una deficiencia que aún tenemos y por eso es que es necesario promover la
regularización”, indica. De acuerdo con el Sistema Integrado de Información de
Protección Social (SISPRO),
459.581 personas extranjeras están afiliadas al
sistema
de salud en Colombia a corte de marzo de 2021. El 61,2 % (281.086 personas) en
régimen contributivo y el 38,8 % (178.495) en el subsidiado.
Las cifras no muestran cuánta de esa población es venezolana. Sin embargo, en la
herramienta se pueden filtrar los resultados por tipo de identificación. Si se pone
solo el Permiso Especial de Permanencia (PEP), que únicamente
tienen los
ciudadanos
venezolanos, se puede ver que del total, 339.878 están registradas con ese
documento.
En cuanto a los requisitos
que exige el Ministerio de Salud para la afiliación
al
sistema de seguridad social tienen algunas variaciones entre la población
extranjera, los ciudadanos venezolanos, los colombianos retornados y los recién
nacidos de padres no afiliados.
Entre la documentación de los ciudadanos venezolanos está:
• Cédula de extranjería, carné diplomáticos o salvoconducto de permanencia.
• Salvoconducto para quienes tengan calidad de refugiados o asilados.
• Pasaporte para menores de 7 años.
• Permiso Especial de Permanencia (PEP).
• Y pronto podrá hacerlo a través del Permiso de Protección Temporal.
Una vez tenga esos documentos puede afiliarse al régimen
contributivo:
• Si es empleado, trabajador independiente o tiene
capacidad
de pago se afilia y
cotiza.
• Se debe inscribir a una Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a
Compensar (EOC) -la de su preferencia-, mediante la suscripción del formulario
físico (Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de
Seguridad Social en Salud).
• En el caso de los cotizantes dependientes, el formulario deberá ser suscrito
también
por el empleador. El empleado escoge la EPS de su elección y se lo comunica a su
empleador junto con los datos de su familia. Igualmente sucede con los aprendices en
etapa lectiva y productiva.
• El trabajador independiente debe afiliarse por su cuenta a la EPS de su elección,
inscribiéndose en la misma, diligenciando el formulario respectivo y luego hacer los
pagos mensuales a través de la planilla integrada.
• Aplicarse la encuesta Sisbén -una clasificación socioeconómica, diseñada por el
Departamento Nacional de Planeación para identificar las necesidades de la población
más pobre y vulnerable del país.
• Para ingresar al Sisbén debe estar clasificado en el nivel I y II o entre los
grupos A01 y C18, del nuevo sistema.
• Para solicitar
la aplicación de la encuesta deberá presentar documento de
identidad que, en el caso de los migrantes y refugiados puede ser el PEP, el PTT o
el salvoconducto. También el último recibo del servicio público de la energía o del
agua del lugar de residencia. Este documento se pide porque se debe hacer una visita
a la vivienda donde se reside.
• La cita puede tramitarse en la Alcaldía, la Secretaría de Planeación del municipio
de residencia, los puntos de la red CADE o a través de la línea 195 o 335-8000
extensiones 8124, 8110, 8111 de lunes a viernes de 7:00 am a 5:30 pm.