El largo camino
para que el Estado castigue la desaparición forzada y busque a los desaparecidos
El largo camino.
Por Gloria Castrillón
La historia escrita del delito de la desaparición forzada en Colombia empieza con Omaira Montoya Henao, una bacterióloga de 30 años, egresada de la Universidad de Antioquia, que militaba en el ELN y que fue detenida y desaparecida el 9 de septiembre de 1977, en Barranquilla.
Colombia
En el momento de su desaparición estaba con su compañero Mauricio Trujillo Uribe. Los dos fueron capturados por miembros del Servicio de Inteligencia (SIPEC), más conocido como F2, y de la Policía del Atlántico, en un operativo conjunto con la Segunda Brigada del Ejército Nacional.
Días antes, el 21 de agosto de ese año, un comando urbano del ELN había secuestrado en esa ciudad a Alonso Chaín Felfle. Se creía que Omaira y Mauricio se habían desplazado a Barranquilla para participar en el cobro del rescate por el secuestrado o que estaban allí por alguna misión relacionada con el paro cívico nacional programado para el 14 de septiembre (CNMH, 2013, p. 34-35)1.
Montoya Henao y Trujillo Uribe fueron interceptados por agentes del Estado cuando se movilizaban por la carrera 44 con calle 72, en un vehículo Simca de color verde, con placas HU3833. Eran las 5:30 de la tarde de ese 9 de septiembre. Diferentes versiones que reposan en los expedientes abiertos por la Procuraduría y la Inspección General de la Policía ponen en evidencia que los dos intentaron huir a pie y que fueron capturados, con ayuda de dos agentes de tránsito que casualmente estaban en el lugar. Los subieron a una camioneta del F2 y los llevaron hacia una playa cercana donde los separaron.
A Mauricio lo torturaron hasta perder el conocimiento. Cuando lo recobró, no volvió a ver a Omaira. Las torturas siguieron dos días más, hasta que el 11 de septiembre fue trasladado a la Estación de Policía de Soledad, donde estuvo recluido sin ser registrado en las minutas de la guardia. El 14 de septiembre fue trasladado a la Segunda Brigada en Barranquilla y puesto a disposición del Juzgado 14 de Instrucción Penal Militar. Fue juzgado en Consejo Verbal de Guerra por el delito de rebelión y condenado a siete años de cárcel. En el informe de su captura nunca se mencionó la detención de Montoya Henao. Desde entonces está desaparecida.
Fueron identificados 20 miembros de la fuerza pública en la captura ilegal y la desaparición forzada de Omaira
En el informe de su captura nunca se mencionó la detención de Montoya Henao. Desde entonces está desaparecida.
La reconstrucción de los hechos muestra que, desde el Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia General Charry Solano, en Bogotá, se dieron las instrucciones al servicio de inteligencia B2 de la Segunda Brigada del Ejército, que estaba investigando el secuestro del señor Chaín Felfle y procurando la captura de los responsables, junto al Comando Antiextorsión y Secuestro (CAES), integrado por personal del F2 de la Policía, del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y del mismo B2.
Gracias a la denuncia que hizo el mismo Trujillo desde la cárcel, en cartas enviadas a la Procuraduría, se abrieron investigaciones penales y disciplinarias por la desaparición de Montoya.
La investigación penal del Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar no arrojó ningún resultado y estuvo plagada de irregularidades, como lo constató un agente especial del Ministerio Público designado para el caso. Lo mismo sucedió con la investigación interna que abrió la Inspección General de la Policía.
Cinco años después, el 4 de noviembre de 1982, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional concluyó que Omaira Montoya Henao sí había sido capturada por unidades de esa institución el 9 de septiembre de 1977 y que desapareció desde esa fecha. En ese momento, la desaparición forzada no era delito y ni siquiera era considerada una falta disciplinaria en el régimen disciplinario de la Policía Nacional. Aun así, el procurador delegado, Miguel Sánchez Méndez, consideró que esta conducta era una falta disciplinaria que “atenta contra la moral y el prestigio de la Policía Nacional”2 (CNMH, 2013, p. 42-43).
Durante las indagaciones disciplinarias y penales fueron identificados 20 miembros de la fuerza pública —17 eran de la Policía y tres del Ejército— que participaron en la captura ilegal y la desaparición forzada de Omaira Montoya Henao, según se relata con pormenores en Camino de la Niebla, una investigación realizada por abogados de la Liga Colombiana por los Derechos y la Liberación de los Pueblos y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y que examinó minuciosamente los expedientes de ocho casos de desaparición forzada (Liga de los Pueblos, Colectivo José Alvear Restrepo. 36).
Solo cuatro fueron sancionados disciplinariamente con destitución: dos cabos de la Policía y dos agentes del F2. Ninguno de los oficiales del Ejército y de la Policía implicados fueron sancionados y, por el contrario, todos fueron ascendidos, incluso mientras las investigaciones estaban en curso. Ninguno de los participantes en el crimen fue sancionado por la justicia penal militar, que operó como un mecanismo de impunidad.
El de Montoya Henao no fue el primer caso de desaparición forzada en Colombia. Quienes han estudiado el fenómeno explican que este fue el primero denunciado y ampliamente conocido en el país. De hecho, alcanzó a llegar hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en una visita que ese organismo hizo al país en abril de 1980. Pero en marzo de 2011, a petición de la familia, la Comisión archivó el estudio del caso.
Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas, aseguró en entrevista con la autora de julio de 2019 que hubo más casos de desaparición forzada en Colombia antes del de Omaira, pero no se denunciaban:
Durante el gobierno de [Julio César] Turbay Ayala (1978-1982) ocurrieron numerosas violaciones de derechos humanos, pero las denuncias se concentraban en casos de tortura. La situación en ese periodo fue escandalosa por los abusos de los militares que sucedieron también en gobiernos anteriores, pero lo más grave vino después.
Los abusos de la fuerza pública se amparaban en la figura del estado de sitio y el estado de excepción (previsto en el artículo 121 de la Constitución de 1886), que les otorgaba competencia judicial a los militares, con lo cual podían, con una simple sospecha, poner en prisión y juzgar a civiles. En muchos casos, esa privación de la libertad incluía torturas para obtener información que les permitiera avanzar en su lucha contra los grupos guerrilleros. “El problema es que se les iba la mano en sus métodos, la gente se les moría y, entonces, algunos desaparecían el cuerpo”, dice Gallón.
Ese, al parecer, fue el caso de Omaira Montoya, quien padecía una afección cardiaca y, además, tenía tres meses de embarazo en el momento de su detención. Las denuncias, entonces, las hacían quienes sobrevivían a las torturas y se vestían del coraje suficiente para enfrentarse a un Estado que respondía con represión e impunidad.
Durante el gobierno de
Julio César Turbay Ayala
ocurrieron numerosas violaciones de derechos humanos, pero las denuncias se concentraban en casos de tortura. La situación en ese periodo fue escandalosa por los abusos de los militares que sucedieron también en gobiernos anteriores, pero lo más grave vino después.
Gustavo Gallón.
Estamos hablando de un momento político convulso. Por esos días en los que desaparecieron a Omaira, el país se sacudía con las protestas y huelgas que ponían en jaque al gobierno liberal de Alfonso López Michelsen (1974-1978). Las principales centrales obreras habían convocado a un gran paro cívico para el 14 de septiembre, que el gobierno se había anticipado a calificar como subversivo.
El estado de sitio estaba vigente en todo el territorio nacional —como lo estuvo de manera casi permanente por casi 40 años—, lo cual le otorgaba al gobierno poderes excepcionales para controlar el orden público, como la penalización de las protestas y la prohibición para transmitir información relativa a los paros o huelgas en los medios de comunicación.
Era parte del desarrollo de lo que se conoció como la Doctrina de Seguridad Nacional, que arrancó en los años 60 (decreto 3398 de 1965, posteriormente convertido en la ley 48 de 1968), en medio de la lucha anticomunista que cobijó a Occidente y que en América Latina se tradujo en regímenes dictatoriales y políticas represivas contra las protestas sociales que nacían en campos y ciudades.
La guerra contra el comunismo se basaba en el combate contra el “enemigo interno”, teoría profusamente documentada por la academia y en informes de organizaciones defensoras de derechos humanos, que nacieron como consecuencia de los atropellos contra dirigentes campesinos, políticos, estudiantiles, sindicatos y cualquiera que protestara contra el orden establecido.
La estrategia de las Fuerzas Militares se concentró, como lo señala el profesor Francisco Leal Buitrago en su documento Surgimiento, auge y crisis de la doctrina de seguridad nacional en América Latina y Colombia, en lo que se llamó la “guerra psicológica” que se valía de la persecución, el hostigamiento, las detenciones arbitrarias, la tortura y la desaparición como método para adelantar la “guerra irregular” contra las nacientes insurgencias3. Y para ello, incluso, previó armar a los grupos de civiles que se unieran a su lucha, política que, a lo largo de las últimas décadas, demostraría su enorme contribución a la violación de los derechos humanos.
El país vivía una intensa agitación social. El intento de articulación doctrinaria, estimulado por la ideología anticomunista, dio fuerza a los militares para enfrentarse a toda crítica que se les hizo desde distintos frentes. Llegaron a exigir públicamente y por escrito al presidente López, a finales de 1977, “medidas de emergencia” contra la subversión. Esta fue la antesala de la etapa más próspera de aplicación militar de los esquemas extraídos del Estado de Seguridad Nacional estadounidense y de la Doctrina del Cono Sur: el decreto 1923 de 1978 conocido como estatuto de seguridad (Leal, 1992).
Estas atribuciones para hacer detenciones sin la intervención de una autoridad judicial produjeron el ambiente propicio para hacer capturas ilegales, practicar torturas y, en algunos casos, desaparecer personas. Por ejemplo, se permitía la retención, hasta por diez días, de personas contra las cuales hubiere “graves indicios de que atentaban contra la paz pública”. En el gobierno de Turbay Ayala —sobre todo a partir de enero de 1979— esta atribución se utilizó contra más de 3000 personas, rebasando en muchos casos los 10 días, según reportó el mismo gobierno a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la elaboración de su informe en 1981.
El régimen cobijaba también (de manera inexplicable) a los miembros de la Policía Nacional. Los jueces militares interpretaban las normas de tal manera que prácticamente todos
los delitos
fueron considerados como actos del servicio
En este periodo de gobierno no se registró ninguna condena por violaciones de derechos humanos contra militares o policías.
Pero dos elementos más fueron determinantes para que estos abusos aumentaran de manera aberrante: el fuero militar y la no tipificación como delito de la desaparición forzada.
La Constitución de 1886 establecía que “de los delitos cometidos por los militares en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”. El régimen cobijaba también (de manera inexplicable) a los miembros de la Policía Nacional. Los jueces militares interpretaban las normas de tal manera que prácticamente todos los delitos fueron considerados como actos del servicio. En este periodo de gobierno no se registró ninguna condena por violaciones de derechos humanos contra militares o policías.
El fuero militar se constituyó, así, en un importante factor de impunidad. Adicionalmente, en ese momento, la Procuraduría General de la Nación, encargada de vigilar la actuación de todos los funcionarios públicos y de sancionarlos disciplinariamente, no cobijaba a los militares ni a los policías. Para estos servidores públicos existía una Procuraduría Delegada, dependiente del Ministerio de Defensa. De hecho, ese cargo fue ocupado durante años por uniformados de alto rango en ejercicio. Esto significaba, como sucedió en muchos casos, incluido el de Omaira Montoya, que quienes participaban —o por lo menos conocían— de la comisión de los delitos eran los mismos oficiales que investigaban los crímenes6.
Además, con la normatividad a su favor, se crearon mecanismos que permitían exonerar de responsabilidad penal a los miembros de la fuerza pública que cometieran delitos en desarrollo de operaciones de prevención y represión de los actos de secuestro, extorsión y tráfico de estupefacientes, como lo reseña Desafiando la intransigencia, un voluminoso estudio realizado por la Comisión Colombiana de Juristas en 2013 sobre las condiciones que permitieron la impunidad de la desaparición forzada7.
El secuestro fue un tipo penal al que el Estado le puso toda su atención en ese momento, ya que se convirtió en una práctica habitual por parte de los grupos insurgentes8. Pero no existía en el ordenamiento jurídico colombiano el delito de desaparición forzada, por lo cual, durante varios años, los pocos casos de desaparición que fueron investigados y juzgados se catalogaron bajo el tipo penal de secuestro simple. “Cuando el cuerpo aparecía, se categorizaba como homicidio, a pesar de todas las actuaciones realizadas con la intención de desaparecer a las personas”, recalca Juan Carlos Ospina, investigador de la Comisión Colombiana de Juristas.
Una lucha no tan solitaria
Viendo que su lucha para lograr que se reconociera el delito no prosperaba en Colombia y con la urgencia de hallar a los desaparecidos, sus familias elevaron su voz internacionalmente. Apenas en enero de 1981 se creó Fedefam, la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Detenidos Desaparecidos, con el objetivo central de que se aprobara una Convención internacional contra las desapariciones forzadas en la OEA y la ONU9.
El primer instrumento internacional fue el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas, creado en 1980 para examinar el fenómeno a nivel global. Dos expertos del Grupo visitaron Colombia en noviembre de 1988 y rindieron un informe en el que llamaban la atención sobre la falta de consenso en el poder judicial para juzgar los casos de desaparición forzada como secuestro simple. Señalaron que habían encontrado casos en los que el juez cerraba la investigación argumentando que no existía el delito de desaparición.
Por ese entonces, la lucha en Colombia la libraban organizaciones como el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos que nació en 1973 y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, que surgió en 1979, durante el Primer Foro Nacional de Derechos Humanos que se celebró en Bogotá.10 Se les uniría, en 1982, la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Asfaddes,11 que surgió tras la detención y desaparición de 13 personas (dos de ellas fueron después presentadas como “bajas en combate” por parte del ejército) conocido como Colectivo 82. La mayoría de las víctimas eran estudiantes de la Universidad Nacional y Distrital.
Este caso resulta emblemático por varias razones. Fue el primero que se ejecutó de manera colectiva y secuencial12 (empezó el 4 de marzo y terminó el 15 de septiembre). Fue producto, al parecer, de una alianza entre agentes del Estado, en este caso el F2, y un narcotraficante, José Jader Álvarez, en una supuesta retaliación por el secuestro y asesinato de sus tres hijos menores de edad13, y fue un detonante adicional para la creación del movimiento Muerte a secuestradores, conocido como el MAS14.
La desaparición forzada, en ese momento, dejó de ser obra exclusiva de agentes de seguridad del Estado que, con poderes desbordados y amparados en la impunidad, violaban los derechos humanos de quienes creían eran miembros de grupos subversivos o sospechosos ser comunistas infiltrados en la población. Irrumpió un actor más, los grupos paramilitares, también patrocinado por el Estado, ya que desde 1965 estaban vigentes las normas que permitían a los militares organizar y entregar armas a los civiles que se unieran en legítima autodefensa15, pero esta vez con un combustible aún más inflamable y letal: el poder corruptor del narcotráfico.
Nada ni nadie pudo parar la avalancha de asesinatos y desapariciones que vendría tras esta alianza. La gran mayoría de las víctimas de estos crímenes fueron sindicalistas, líderes sociales y opositores políticos, a los que después se sumarían los miembros de la Unión Patriótica, el partido que surgió de los acuerdos de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982 – 1986) y las Farc. Ni la oportuna, pero solitaria, reacción del entonces procurador general Carlos Jiménez Gómez, quien en febrero de 1983 dio a conocer la lista de 163 personas, entre ellas, 59 miembros activos de las Fuerzas Armadas, de las que había suficiente evidencia para señalarlos de ser miembros del MAS. El Estado cerró filas y apoyó a los militares, quienes siempre negaron estas y otras acusaciones.
Y otorgándole la razón a Gustavo Gallón, quien afirmó que lo más grave vino después de Turbay Ayala, hay que recordar que el país caería por esta época en una espiral de violencia: fortalecimiento de los grupos paramilitares, el genocidio de la UP, la toma y retoma del Palacio de Justicia y un largo etcétera de sangre y dolor. Podrían relacionarse aquí decenas y cientos de casos de desaparición forzada que significaron un hito importante en la lucha por el reconocimiento de este delito. Nos detendremos apenas en un par.
Fabiola Lalinde buscó durante 12 años a su hijo Luis Fernando Lalinde, capturado, torturado, asesinado y desaparecido por tropas del ejército en Jardín, Antioquia Foto de archivo El Espectador.
La desaparición forzada llega a la CIDH
Luis Fernando Lalinde Lalinde era estudiante de sociología de la Universidad Autónoma de Medellín, tenía 26 años cuando fue capturado, torturado y desaparecido el 4 de octubre de 1984, en la vereda Verdún, de Jardín (Antioquia), por miembros de la Contraguerrilla “Cóndor”, del Batallón de Infantería No. 22 del Ejército Nacional. En el momento de su detención era miembro del Partido Comunista de Colombia - Marxista Leninista (PCC-ML) y era comisario político del EPL, grupo guerrillero con el cual el gobierno de Betancur había entablado una negociación de paz y había firmado un cese al fuego16.
El 15 de septiembre de ese mismo año, el Ejército lanzó una operación militar de aniquilamiento del EPL (en una clara violación al acuerdo firmado cuatro semanas atrás). Los combates duraron varias semanas y Luis Fernando fue encargado por su partido de viajar para auxiliar a los heridos. Con esa misión, salió de su casa el 2 de octubre, hacia la vereda Verdún de Jardín, Antioquia, donde lo reconocían porque había prestado servicio social. En la madrugada del miércoles 3 de octubre las tropas, acompañadas por un civil encapuchado que señalaba a la comunidad, entraron a las casas de los campesinos de la zona, amenazándolos con matarlos si no informaban donde estaban los guerrilleros del EPL. Fue el encapuchado quien indicó que Luis Fernando era guerrillero. Los militares lo capturaron y lo torturaron, primero en una pesebrera y luego en un árbol cerca de la escuela veredal, delante de los habitantes. En la noche lo trasladaron en un camión militar hacia Riosucio, Caldas. Nunca más lo vieron.
El ardid usado por los militares para encubrir el crimen fue informarle a la familia Lalinde que en ese operativo había muerto en combate un hombre identificado con el alias de “Jacinto”. Según el relato consignado en Huellas y Rostros (CNMH, 2013), el 9 de noviembre, doña Fabiola Lalinde, madre de Luis Fernando, se entrevistó con el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, general Nelson Mejía Henao, quien negó que el Ejército tuviera en su poder a Luis Fernando y que “si murió en combate […] entonces quedó enterrado en el monte”.
Ante la insistencia de la madre del desaparecido, el Procurador militar reconoció que el Ejército había capturado dos hombres el 3 de octubre, en Jardín, y que uno de ellos, alias “Jacinto”, había sido dado de baja cuando intentaba escapar. El Procurador militar se negó a suministrarle a doña Fabiola información acerca del lugar donde alias “Jacinto” había sido sepultado.17 (CNMH, 2013, p. 94)
A raíz de este y otros casos de detención y desaparición de sus militantes, y en protesta por las operaciones militares en su contra, el 14 de noviembre de 1984, el EPL se retiró de la Mesa Directiva de Diálogo Nacional. Al año siguiente, el general Nelson Mejía Henao archivó la investigación disciplinaria contra los responsables de la detención arbitraria, tortura, asesinato y desaparición de Lalinde, argumentando la ausencia total de pruebas.
Este fue el primer caso de desaparición forzada sobre el cual se pronunciaría la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1987, un mes antes de que cayera asesinado por los paramilitares el médico Héctor Abad Gómez, presidente del Comité de Derechos Humanos de Antioquia (CDDH), quien había llevado el caso ante ese organismo multilateral. En septiembre de 1988, la Comisión confirmó la condena del Estado, por la ejecución extrajudicial de Luis Fernando.
Además, este caso se circunscribe dentro de otras desapariciones forzadas en las que incurrió el Ejército, con el objetivo de torpedear los procesos de negociación que el presidente Belisario Betancur adelantó durante su gobierno.18 En diferentes escenarios los militares criticaron la amnistía y la instauración de los diálogos de paz con la insurgencia, a las que catalogaron como una “concesión a los subversivos” o una “claudicación ante la subversión” (CNMH, 2013. 187).
Gracias a la persistencia y valentía de doña Fabiola, quien se haría famosa por su operación Sirirí19, una bella metáfora que describe su gesta, el 18 de noviembre de 1996, en la sede de la VIII Brigada, en Armenia, le entregaron 69 huesos de Luis Fernando en una caja de cartón. Pero ahí no paró su lucha, siguieron cuatro años de tortuosos papeleos para que lograra recuperar la dignidad y el nombre de su hijo que habían sido sepultados con un ficticio alias Jacinto. El 10 de abril de 2000 logró que una notaría de Riosucio expidiera un acta de defunción con el nombre de Luis Fernando Lalinde Lalinde20.
Primer general destituido. Se cae el fuero militar
El caso de la desaparición de Nydia Érika Bautista, a manos de miembros de la Brigada XX de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército marcaría también varios precedentes en la lucha contra este delito. El primero de ellos es que producto de la investigación disciplinaria de la Procuraduría, se produjo la primera destitución de un general del Ejército por graves violaciones a los derechos humanos21.
El general Álvaro Velandia Hurtado, comandante de la Vigésima Brigada, según las investigaciones, fue responsable de la desaparición de Nydia Érika Bautista, el 30 de agosto de 1987. Su cuerpo fue hallado en julio de 1990, con evidentes signos de tortura (la cara desfigurada, los ojos vendados, las manos atadas y evidencia de violencia sexual22) y un tiro de gracia. Estaba en una fosa común en el cementerio de Guayabetal, Cundinamarca, junto a los cuerpos de 16 personas más que habían sido desaparecidas por la misma Brigada XX.
En su resolución de destitución del general Velandia, el procurador Hernando Valencia Villa consideró que “el fenómeno de las desapariciones forzadas era una violación de los derechos humanos más fundamentales”23.
Además, en el largo proceso judicial que siguió por más de dos décadas, se produjeron varias decisiones importantes: se mantuvo en firme la destitución del general Velandia, pese a múltiples esfuerzos de su defensa, apoyados en reprochables actitudes del gobierno y del Congreso24, por evitar la acción de la justicia; el Tribunal de Cundinamarca determinó la responsabilidad del Ejército en el asesinato de Nydia Érika Bautista, y condenó a la Nación al pago de indemnización a sus familiares; el Consejo Superior de la Judicatura, en una decisión sobre este caso, acogió una sentencia de la Corte Constitucional y sentó jurisprudencia en la que las graves violaciones a los derechos humanos no podrían ser investigadas por la justicia penal militar25.
Familiares de los desaparecidos durante la toma y retoma del Palacio de Justicia el 5 y 6 de noviembre de 1985 siguen buscando la verdad sobre lo ocurrido con sus seres queridos. Foto de archivo El Espectador.
Allanando el camino para la tipificación
El camino para lograr la tipificación del delito de desaparición forzada en Colombia fue largo y tortuoso. Pero antes de que llegara un proyecto de ley al Congreso, ocurrieron varios hechos que allanaron ese camino. Algunos de ellos emanaron de una institución que resultaría trascendental para este propósito: la Procuraduría General de la Nación.
En junio de 1986, en una denuncia del entonces procurador general, Carlos Jiménez Gómez, contra el presidente y el ministro de defensa por sus actuaciones en torno a la no protección de los civiles durante la retoma del Palacio de Justicia (6 y 7 noviembre de 1985), señaló que “hay indudablemente casos de desapariciones. Las autoridades militares niegan tener a los desaparecidos en su poder y no dan razón de su paradero”, y ordenó seguir las investigaciones por estos hechos.
Durante la administración de Virgilio Barco (1986–1990), la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares se trasladó del Ministerio de Defensa a la Procuraduría General de la Nación, cuando y así les quitaron a los militares la potestad de adelantar las investigaciones disciplinarias, que desde ese momento la hacen funcionarios civiles bajo la subordinación del procurador general (Desafiando la intransigencia, 2011, p. 54).
Por esos días se realizaron otras modificaciones a la Procuraduría y se estableció, por ejemplo, la obligación para que todas las autoridades que realicen capturas, retenciones o allanamientos notifiquen esas actuaciones a los personeros municipales en un término no superior a las 24 horas siguientes a la realización de dichas acciones. De no hacerlo, serán sancionados con la destitución de su cargo.
También se creó la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos con la misión de investigar y sancionar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos miembros de la fuerza pública, que participen en genocidios, torturas y desapariciones de personas, así como la obligación de llevar un registro de estos delitos.
Los seis intentos para la penalización
Así se llegó al momento en el que, gracias a la presión de las asociaciones de familiares y de las organizaciones de derechos humanos, se presentó el primer proyecto de ley al Congreso para tipificar la desaparición forzada. En octubre de 1988, el procurador general, Horacio Serpa Uribe, presentó al Ministerio de Justicia un texto redactado por un grupo de abogados defensores de derechos humanos.
Lo curioso del episodio es que, como lo recuerda Gustavo Gallón (quien participó en la redacción de texto), el Ministerio de Justicia presentó el proyecto de ley al Congreso, pero con una exposición de motivos totalmente contraria al espíritu del texto en la que seguía negando la existencia de las desapariciones26. El proyecto fue archivado.
El principal obstáculo para la tipificación de la desaparición forzada fue que los militares siempre negaron las desapariciones. Decían que se trataba de personas que se fugaban de la casa por razones sentimentales o que se iban para la guerrilla y que las denuncias obedecían a una campaña de desprestigio contra las fuerzas militares (G. Gallón, comunicación personal, julio de 2019).
Fueron varios los informes de expertos internacionales que insistieron en la necesidad de la tipificación de la desaparición forzada y la adopción de otras medidas para prevenir y sancionar las violaciones a los derechos humanos. El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre desapariciones forzadas visitó el país en 1988 y concluyó que la situación era grave y que el Estado debía tomar acciones, ya que en estos crímenes estaban involucrados miembros de las Fuerzas Armadas y grupos paramilitares.
Un año después el Relator de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias, estuvo en el país y coincidió en muchas de las observaciones y recomendaciones del Grupo de Trabajo, entre ellas, modificar el fuero militar, luchar de manera decidida contra los grupos paramilitares. Así lo hicieron otros informes de organizaciones como Amnistía Internacional, Human Rights Watch y la Comisión Internacional de Juristas. En 1990, otros expertos de Naciones Unidas produjeron informes en los que le recomendaban al Estado colombiano tipificar el delito de desaparición forzada, crear una institución que se dedicara a la búsqueda de los desaparecidos, establecer un registro central de personas detenidas y otras medidas legales para evitar violaciones a los derechos humanos. Todos fueron fuertemente rebatidos por el gobierno nacional.
Un hito importante, sin duda, fue la promulgación de la Constitución Política de 1991, que en su artículo 12 dispuso que “nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, además de otras disposiciones como la eliminación del estado de sitio y la posibilidad de detener personas hasta por 10 días por orden del gobierno.
“Fueron seis proyectos de ley en 12 años”, recuerda Gallón. En su memoria se refunden los detalles del segundo y tercer intento que naufragaron sin mayor trámite en el Congreso. “El cuarto fue aprobado en 1994, terminando el gobierno de César Gaviria (1991–1994) y los militares lo presionaron para que lo objetara un mes antes de irse”.
En efecto, Gaviria objetó dos aspectos trascendentales del proyecto: impedir que este delito fuera juzgado por tribunales militares y excluir la posibilidad de invocar la obediencia debida como justificante de este delito. En ese tránsito asumió el nuevo gobierno del presidente Ernesto Samper (1994–1998), quien anunció su respaldo a la objeción que mantenía el fuero penal militar. Ante el pedido de las organizaciones de derechos humanos, el Congreso archivó el proyecto.
Siempre los militares
negaron las desapariciones
El gobierno de Andrés Pastrana (1998–2002) planteó una política de derechos humanos que incluía la presentación de un proyecto de ley sobre desaparición forzada, la elaboración de un Plan Nacional de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada, entre otras disposiciones.
Solo pudo cumplir algunas de sus promesas. Después de promover la tipificación de la desaparición forzada, de manera inexplicable, Pastrana objetó el proyecto que fue aprobado en el Congreso, en 1999, cediendo a las presiones de los militares que obtuvieron una victoria parcial en medio de su férrea oposición al impopular proceso de negociación con las Farc27.
El gobierno objetó tres aspectos: la tipificación del genocidio político (incluida en este proyecto), la competencia de la justicia ordinaria para conocer de esos delitos, y fue excluida (otra vez) la prohibición de invocar la obediencia debida cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos. El pulso político duró varios meses, pero al final, en marzo de 2000, el Senado aceptó parcialmente las objeciones. De esa manera se logró salvar el proyecto. Así se promulgó la ley 589 de 2000 “por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desaparecimiento y la tortura”. Luego, tras la aprobación unos meses después del Código Penal, quedó en los siguientes términos28:
Desaparición forzada. El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de 320 a 540 meses […] A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquel, y realice la conducta descrita en el inciso anterior.
Entonces, la ley creó el mecanismo de búsqueda urgente, al que puede acudir cualquier autoridad judicial para ubicar el paradero de la persona y evitar su desaparición. También se creó la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, integrada por varias entidades estatales y dos representantes de organizaciones no gubernamentales. Así la reseña Gustavo Gallón:
Creamos el mecanismo de búsqueda urgente porque en los casos que llevábamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos veíamos que el habeas corpus no era eficaz. Pensamos en un mecanismo que reaccionara de manera inmediata, que cualquier persona lo solicitara ante un juez, así mismo, el juez quedó con amplias facultades para actuar y desplazarse a donde fuere necesario. Estuvo bien concebido, pero el desarrollo fue muy precario (G. Gallón, comunicación personal, julio de 2019).
Federico Andreu, quien hizo parte de la Comisión de Búsqueda por varios años29, reconoce que con estas disposiciones recae en el Estado la responsabilidad de buscar a los desaparecidos independientemente de que hubiera terminado el proceso penal. Pero también es muy crítico de la Comisión:
No es una institución, no tiene personería jurídica, es un espacio de coordinación entre la Fiscalía, Medicina Legal, el Ministerio de Defensa, el Programa Presidencial de Derechos Humanos, Asfaddes y un representante de la sociedad civil. No tiene planta de personal ni presupuesto. Está presidido por la Defensoría del Pueblo, pero en realidad nunca ha buscado a los desaparecidos (F. Andreu, comunicación personal, julio de 2019).
Tanto Andreu como otros expertos señalan que esta normatividad fue un triunfo de las organizaciones de derechos humanos y de las asociaciones de familiares, pero que tiene muchas limitaciones. Una de ellas es que las instituciones e instrumentos creados se centran en el proceso judicial, en probar que el delito existió, en la responsabilidad de los autores y no en la búsqueda de los desaparecidos.
La Comisión se dedicó a hacer talleres de formación, el SIRDEC (Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres) es una buena base de datos, pero depende de la buena voluntad de cada institución. Sirve para la identificación, pero no para la búsqueda. El Banco Genético es muy bueno, pero deficitario: hay 36 000 datos, frente a la cifra de los 80 000 desaparecidos, si nos regimos por la cifra del CNMH (F. Andreu, comunicación personal, julio de 2019).
La búsqueda de desaparecidos en medio del conflicto armado
Ante estas y otras falencias, las asociaciones de familiares de personas desaparecidas vieron en el más reciente proceso de negociación entre el gobierno y las Farc en La Habana la oportunidad de incidir en la creación de mecanismos y herramientas más efectivas, como lo señaló en su momento Gloria Gómez, presidenta de Asfaddes.
Pedimos que se creara un mecanismo que se dedicara exclusivamente a la búsqueda. Lo más importante para los familiares es buscarlos, encontrarlos, que nos los entreguen en condiciones de dignidad y saber la verdad. Eso es más importante que la búsqueda de la justicia. Yo creo que la justicia pasó a un segundo plano o a un tercer plano.
Y como lo indican varias de estas asociaciones de familiares, el Acuerdo Final, firmado el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Colón, recogió prácticamente todas sus inquietudes en este sentido, con la creación de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, UBPD30.
La Unidad responde además a una realidad que se había desconocido y es la condición de desaparecidos de miles de colombianos en medio del conflicto armado (secuestrados, combatientes y más recientemente “los falsos positivos”31) y que no entraban en las categorías penales creadas en el ordenamiento jurídico vigente. Además, con su carácter humanitario y extrajudicial, pone énfasis en la búsqueda de los desaparecidos guardando la confidencialidad de quien entrega la información.
La ley dispone que la UBPD es la entidad encargada de dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y, en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos. Tiene vigencia de 20 años y su competencia se circunscribe a las desapariciones ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016 en cualquiera de las siguientes circunstancias: desaparición forzada, secuestro, reclutamiento ilícito o durante las hostilidades (combatientes de la Fuerza Pública o miembros de grupos armados al margen de la ley).
Beatriz Méndez ya encontró el cuerpo de su hijo Weimar Armando Castro, asesinado por el ejército y presentado ilegítimamente como muerto en combate, pero sigue buscando la verdad sobre lo que le ocurrió a él y a su sobrino Edwar Benjamín Rincón Méndez. Foto de archivo El Espectador.
Luz Marina Monzón, directora de la UPBD, quien hizo parte de la Comisión de Búsqueda, reconoce que son muchos los avances que hoy puede recoger la nueva entidad que dirige: el SIRDEC, el mecanismo de búsqueda urgente y el Banco Genético, entre otros. Ella cree que la Comisión nunca tuvo el mandato de buscar a los desaparecidos, ya que es una instancia de articulación interinstitucional y no una institución. Lo que sí critica es que la Defensoría del Pueblo, entidad que preside la Comisión, no le haya dado prioridad ni haya nombrado un delegado con el liderazgo suficiente para adelantar sus tareas.
La Unidad es una institución que sí tiene facultad y competencia de buscar a los desaparecidos, desarrollando todas las acciones: desde la recolección de información, pasando por la localización, la recuperación, la identificación, hasta la entrega digna de los cuerpos (L. Monzón, comunicación personal, julio de 2019).
Esta es una de las respuestas a una pregunta recurrente: ¿por qué crear una institución nueva si ya existían otras desde el año 2000 encargadas de los desaparecidos en Colombia?
Pero hay otras razones. Y una muy poderosa es que durante los últimos 40 años han sido los familiares los que han buscado a sus desaparecidos, asumiendo los riesgos, sufriendo ataques contra su integridad de todo tipo de actores legales e ilegales (amenazas, hostigamientos, asesinatos), que incluso los han obligado al exilio. Esa información no era tenida en cuenta en las investigaciones judiciales porque no contaban con la rigurosidad que exigían los jueces y fiscales.
Hoy, en cambio, la Unidad reconoce ese trabajo y está generando espacios para ampliar la participación de las familias que fueron excluidas en los procesos penales y para que esa información que han recopilado tenga valor y sea usada para buscar a sus seres queridos, explica Monzón.
Aún quedan muchos retos que debe superar la Unidad: la falta de cifras consolidadas de desaparecidos (la entidad habla de 120 000), el enorme subregistro, la capacidad para hacer que civiles, militares, paramilitares y guerrillas entreguen información sobre la ubicación de los desaparecidos, la necesidad de encontrar información de cuerpos que fueron arrojados a los ríos, que fueron cremados o quemados con ácido.
1. En esta publicación del Centro Nacional de Memoria Histórica se hace un recuento de 13 casos de desaparición forzada, el primero es el de Omaira Montoya.
2. La decisión de la Procuraduría no cobijó a los miembros del Ejército porque, en ese momento, cada institución tenía una delegada del ministerio público para adelantar las investigaciones disciplinarias, y la que correspondía a las fuerzas militares nunca actuó en este caso.
3. Con la misma lógica, explica el profesor Leal, el adversario político se transformó en enemigo, y se justificaba así el golpe militar o el “terrorismo de estado” para derrotar al enemigo y disuadir al ciudadano común de que debía ser incondicional con el gobierno. Era una visión bipolar de la sociedad.
4. El 31 de diciembre del 1978, un comando del M-19 robómás de 5000 armas del Ejército de la instalación cono-cida como El Cantón Norte. Los militares desataron una verdadera cacería, usando todos los métodos que tuvieran al alcance para recuperar, no solo las armas, sino el honor perdido en aquella osada acción de los insurgentes.
5. En ese informe sobre la situación de los derchos humanos en Colombia, presentado en Washington, el 30 de junio 1981, la Comisión verificó la ocurrencia de las torturas.
6. En su informe, el delegado especial de la Procuraduría dejó consignadas varias irregularidades en la investigación penal por la desaparición de Omaira Montoya, entre ellas que el juez de primera instancia y el fiscal militar pertenecían al departamento de Policía del Atlántico y estaban implicados en los hechos que investigaban.
7. Ante las denuncias, Amnistía Internacional hizo una visita y presentó un informe en 1980 en el que daba cuenta de graves casos de detenciones arbitrarias, asesinatos, tortura y desaparición de personas detenidas.
8. En 1965 el empresario Harold Eder, exministro y dueño de un emporio azucarero, fue secuestrado y murió en cautiverio a manos de las Farc. Sería el primero de cientos de secuestros que conmocionarían al país y que hicieron cerrar filas en la lucha contra este delito.
9. Ese objetivo solo se lograría hasta diciembre de 2006.
10. Con el liderazgo de Alfredo Vázquez Carrizosa, se unieron líderes de todos los partidos y tendencias, desde liberales y conservadores, pasando por socialistas y comunistas, entraron también organizaciones sindicales, campesinas y estudiantiles y académicos.
11. Asfaddes se unió a Fedefam. Con la realización del primer Coloquio Internacional sobre Desaparición Forzada de París, realizado en enero de 1981, se juntaron el Colegio de Abogados de París, Pax Christi, la Organización Mundial de las Iglesias, la Comisión Internacional de Juristas, Amnistía Internacional y asociaciones de familiares en el exilio de Chile y Argentina, para seguir luchando por la creación de instrumentos internacionales.
12. El 4 de marzo se llevaron a Pedro Pablo Silva y Orlando García; el 8 de marzo, a los hermanos Alfredo y Samuel San Juan y a Edgar García; en agosto 18 desaparecieron a Rodolfo Espitia; el 24 del mismo mes a Gustavo Campos. En septiembre se llevaron a Hernando Ospina, Rafael Prada, Bernardo Acosta, Manuel Acosta y Edilbrando Joya.
13. El secuestro de Zuleika Aided, Yadid y Yoluk Álvarez Rojas, de 5, 6 y 7 años de edad, se produjo el 6 de octubre de 1981 en Bogotá. El 18 de septiembre de 1982 encontraron sus cuerpos enterrados en una vereda de Gachalá, Cundinamarca.
14. A raíz del secuestro de Martha Nieves Ochoa (hija de Fabio Ochoa) por parte del M-19, un grupo de narcotraficantes, entre los que estaban Pablo Escobar, Carlos Lehder y Gonzalo Rodríguez Gacha, se reunió el 1 de diciembre de 1981 para crear el MAS. Según investigadores estadounidenses, quienes dirigieron el MAS fue el Cartel de Cali. Santiago Ocampo, capo de Cali, fue el presidente del MAS, el vicepresidente Manuel Garcés, socio de Ocampo. El tesorero fue Jorge Luis Ochoa del cartel de Medellín (M. Ronderos, 2014, p. 41).
15. El Estatuto Orgánico de la Defensa Nacional, en su artículo 33 autorizaba la entrega de armas de uso privativo de las fuerzas militares a individuos no pertenecientes formalmente las fuerzas militares (particulares organizados).
16. El 24 de agosto de 1984, el gobierno y el EPL firmaron un acuerdo de cese al fuego que iniciaba el 30 de agosto a la 1 de la tarde.
17. La familia Lalinde tuvo claro, gracias a los testimonios que recogieron entre los campesinos de la vereda el Verdún, que el supuesto guerrillero Jacinto, era realmente Luis Fernando. Con esa convicción intentaron infructuosamente que los militares entregaran información sobre lugar donde estaba sepultado el supuesto guerrillero.
18. Amparo Tordecilla Trujillo, militante del EPL y quien servía como contacto en las negociaciones con el gobierno, fue desaparecida por miembros de la Brigada XX en Bogotá, el 25 de abril de 1989. Ella era, además, la compañera de Bernardo Gutiérrez, uno de los comandantes de ese grupo, con quien tenía dos hijos. En 1991, el cadáver de Amparo Tordecilla fue encontrado, junto con los de otros 17 desaparecidos, en el cementerio de Guayabetal, cerca de Bogotá. También serían desaparecidos, en 1989, Isidro Caballero y María del Carmen Santana, activistas del M-19 que participaban en ejercicios de diálogos regionales.
19. Es una pequeña ave que persigue a los gavilanes que se llevan a sus polluelos. Es tan insistente su persecución que muchas veces logran recuperar a sus bebés. Así bautizó doña Fabiola a su lucha mientras pagaba cárcel por un burdo montaje que le hicieron los militares para acallarla, para que dejara de buscar a su hijo.
20. El Consejo de Estado, el 27 de septiembre de 2013, declaró responsable al Ejército por la tortura, desaparición y muerte de Luis Fernando Lalinde, y obligó al Estado a pagar los perjuicios causados: una indemnización y atención en salud para Fabiola –quien tenía en ese momento 81 años–, la elaboración de un documental para reivindicar el buen nombre de su hijo y la construcción de un monumento conmemorativo en el lugar donde fueron hallados los restos de Luis Fernando. Doña Fabiola, como lo relató en El Espectador, el 13 de enero de 2013, pidió cambiar el monumento por la construcción de dos aulas: una para diversas actividades comunitarias y otra para una biblioteca de memoria, para agradecer a la comunidad por su apoyo en el esclarecimiento del crimen de su hijo.
21. El general Jesús Armando Arias Cabrales también fue destituido, en 1990, por los hechos ocurridos durante la retoma del Palacio de Justicia, pero la decisión fue anulada posteriormente.
22. Su hermana Yanneth Bautista reconoció a Colombia2020, en el podcast Violencia sexual: un crimen que también sufren las mujeres desaparecidas, que el cuerpo de Nydia Érika no tenía ropa interior.
23. Por esta decisión, Valencia Villa tuvo que salir del país, víctima de hostigamientos, amenazas y montajes.
24. El gobierno de Ernesto Samper lo condecoró con la orden al mérito militar José María Córdoba, mientras la destitución estuvo suspendida transitoriamente por una acción de tutela. En el Congreso acusaron al procurador Valencia Villa de ser un infiltrado de la guerrilla.
25. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas encontró responsable al Estado colombiano por la desaparición y muerte de Nydia Érika, el 27 de octubre de 1995.
26. El secretario general del Ministerio de Defensa Ernesto Peña Quiñones envió una carta al Congreso en la que rechazó el proyecto de ley.
27. En mayo de 1999, el entonces ministro de Defensa, Rodrigo Lloreda Caicedo, y 17 generales renunciaron en medio de críticas a las decisiones de Pastrana de mantener la zona desmilitarizada de 42.000 kilómetros para la mesa de diálogo con las Farc. A este episodio se le conoció como el ruido de sables.
28. Sería la Corte Constitucional la que enderezó el camino, a través de sentencias de control de constitucionalidad de las dos leyes.
29. Es uno de los expertos en el tema de desaparición forzada en Colombia. Estudia el fenómeno desde 1983. Ha pertenecido a varias organizaciones de derechos humanos, fue fundador de la Comisión Colombiana de Juristas. En el exilio, fue abogado de Amnistía Internacional y Human Rights Watch. Hoy hace parte de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas.
30. La Unidad hace parte, junto a la Jurisdicción Especial para la Paz y la Comisión de la Verdad, del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición.
31. Así se conocen comúnmente las muertes falsamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.